EL INTERÉS DE DEMORA EN LAS OPERACIONES COMERCIALES EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2017 SE MANTIENE EN UN 8 POR 100

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reguló unos instrumentos dirigidos a impedir la imposición de unos plazos de pagos excesivamente dilatados y el retraso de los deudores en los pagos que se efectuaran como como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Estas medidas consistieron básicamente en establecer, con carácter general, un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determinar su devengo automático, señalar el tipo de interés de demora y otorgar al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro.

Así, el artículo 4 de la citada Ley prescribió, con carácter general, que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, sin que en ningún caso se pueda se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

Y, por otro lado, los artículos 5 y 7 dispusieron que, en caso de mora, el deudor deberá pagar el interés pactado en el contrato o, en su defecto, el resultante de sumar ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural.

A tal efecto, se ha aprobado la Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2017 (BOE de 29-12-2016), fijándose el mismo en el 8 por 100, coincidente con el que venía aplicándose durante el último semestre del pasado año.