El uso de la inteligencia artificial generativa por los abogados y el deber de verificación profesional
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española ha aprobado la Circular interpretativa del Código Deontológico de la Abogacía Española 3/2026, de 10 de abril, relativa al uso de sistemas de inteligencia artificial generativa en el ejercicio profesional.
La Circular aborda, desde una perspectiva disciplinaria y deontológica, la redacción, firma, entrega o presentación de escritos procesales y extraprocesales elaborados con la asistencia de inteligencia artificial generativa que contengan errores derivados de una falta de verificación humana.
La IA generativa es una herramienta tecnológica que, a partir de las instrucciones del usuario, puede redactar, resumir, ordenar, comparar, argumentar o proponer borradores de contenido jurídico con apariencia de elaboración intelectual o técnica.
Sin embargo, su utilización sin la revisión de un profesional puede producir, entre otros, los siguientes efectos indeseables: errores con apariencia de acierto; razonamientos jurídicos aparentemente sólidos pero incorrectos; invención de normas, sentencias o referencias doctrinales; o aplicación de normativa derogada o desactualizada.
Por ello, con la finalidad de proteger al cliente y preservar diligencia profesional, la lealtad a los órganos jurisdiccionales y con carácter general, la independencia y la confianza e integridad profesional, el CGAE advierte que la falta de verificación humana de los contenido creados por la IA puede ocasionar una indefensión material del cliente, menoscabar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y vulnerar los principios rectores de la profesión establecidos en el artículo 1.3 del Estatuto General de la Abogacía Española (independencia, libertad, dignidad e integridad).
En este contexto, la Circular recuerda que el uso de sistemas de IA generativa para la elaboración de borradores o textos jurídicos constituye una práctica lícita y admisible, siempre que opere como una herramienta auxiliar y no como sustituto del criterio profesional del abogado. El profesional que firma, entrega o presenta un escrito asume plenamente su contenido, con independencia de que haya sido elaborado total o parcialmente con asistencia de IA.
Buenas prácticas profesionales
A tal fin, la Circular relaciona una serie de buenas prácticas cuya observancia puede resultar relevante para valorar la diligencia profesional:
- Conocer cabalmente las herramientas de IA que se van a utilizar.
No todas las herramientas de IA son igualmente eficaces y no todas las tareas son susceptibles de ser encomendadas a dichas herramientas. Es fundamental formarse en su uso.
- No utilizar nunca resultados de IA sin una lectura crítica completa.
Todo texto generado debe ser leído íntegramente por el firmante, comprobando razonamientos, su coherencia interna y su adecuación jurídica, sin asumir como válidas afirmaciones plausibles o verosímiles por el simple hecho de serlo. Debe ponerse sumo cuidado en el copiado de textos
- Contrastar siempre con fuentes jurídicas externas fiables.
Antes de incorporar el contenido a un documento profesional, debe verificarse su corrección contrastando las normas, la jurisprudencia, y los fundamentos generados con bases de datos jurídicas o manuales doctrinales contrastados.
- Usar la IA solo en materias que se dominen.
No debe emplearse IA generativa para resolver cuestiones en ámbitos en los que el profesional no tenga conocimientos o capacidad suficiente para detectar errores.
- Conservar trazabilidad interna del uso de IA en el trabajo profesional.
Resulta aconsejable documentar, al menos de forma interna, cuándo y para qué se ha utilizado la IA, a fin de poder justificar decisiones, controles realizados y responsabilidades asumidas.
En definitiva, la Circular no prohíbe el uso de inteligencia artificial generativa por los abogados, sino que exige que su utilización se someta siempre al control, revisión y criterio profesional del letrado, impidiendo que la herramienta sustituya el juicio técnico, la responsabilidad y la intervención personal que corresponden al abogado en el ejercicio de su profesión.