Nombramiento y cese de funcionarios de libre designación

15/12/2020

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Y, con carácter general, el artículo 78 dispone que su provisión se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y libre designación con convocatoria pública.

El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.

Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso solo podrán ser removidos en unos supuestos tasados:

  • Por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impide realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
  • Por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.
  • Por supresión del puesto de trabajo.

La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto (artículo 80.1 EBEP), y, al contrario de lo previsto para los casos de concurso, los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente (artículo 80.4 EBEP).

Presupuestos de la legalidad de los actos administrativos de nombramiento y cese

Los nombramientos y ceses de los puestos de libre designación han planteado numerosas cuestiones interpretativas sobre el alcance de la discrecionalidad y la motivación de estas resoluciones administrativas, lo que ha permitido que el Tribunal Supremo haya fijado la siguiente doctrina:

1.º En el nombramiento de un funcionario por libre designación hay un componente de confianza basado «en sus cualidades profesionales», al contrario de lo que ocurre con el personal eventual que, por su marcado carácter político, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, y cuyo nombramiento y cese son libres y no precisan motivación alguna (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2019).

2.º El ejercicio de las potestades referidas a esta forma de provisión de plazas funcionariales está sujeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y, desde esta perspectiva, es una elección basada en la libre apreciación de la idoneidad para el puesto, por razón de los requerimientos y funciones del mismo, pero en el que es determinante la confianza personal que tiene la autoridad que designa en el funcionario designado, atendiendo a su valía y cualidades profesionales, más personales como su actitud, motivación o identificación con los objetivos marcados para ese puesto (SSTS de 15 de noviembre y 19 de septiembre de 2019).

3.º El artículo 35.1 i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige que se motiven los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales, por lo que también el ejercicio de la potestad discrecional que comporta el sistema de libre designación queda sujeto al este deber general de motivación.

La motivación tiene como finalidad procurar «que el acto de nombramiento no sea un mero acto de voluntarismo, sino que cumpla con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad», por lo habrá de incluir dos extremos: «los concretos criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento; y cuáles son las cualidades o condiciones personales y profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado para apreciar que aquellos criterios concurren en él en mayor medida que en el resto de los solicitantes» (SSTS de 3 de diciembre de 2012 y 19 de octubre y 30 de septiembre de 2009).

4.º El funcionario de carrera que desempeña un puesto clasificado como de libre designación tiene un mero interés en su permanencia, no un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto, algo propio de los provistos mediante concurso reglado (SSTS de 2 de julio y 9 de junio de 2020)

5.º El cese del funcionario también debe ser motivado y, por tanto, ha de tener conocimiento «de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese». Estas razones son de libre apreciación por el órgano competente, pero habrán de explicitarse expresamente «evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección» (SSTS de 2 de julio y 9 de junio de 2020 y19 de septiembre de 2019).

En definitiva, el nombramiento de un funcionario por libre designación y su cese son decisiones administrativas que deben ser motivadas mediante la concreción de las razones que, dentro del ámbito de la libre apreciación del órgano competente, justificaron la inicial adjudicación del puesto o su posterior cese.