La colocación indebida de una pegatina de la ITV es un delito de falsedad documental
29/10/2020

La Sentencia dictada el 25 de junio de 2020 por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Jerez de la Frontera y la Audiencia Provincial de Cádiz al propietario de un vehículo que, con el fin no ser sancionado por tener la ITV caducada, adhirió al parabrisas una pegatina acreditativa de haberla superado.Aunque en este caso no se realizó una falsificación del distintivo sino que la conducta del acusado consistió en usar una pegatina auténtica sin haber superado la ITV, el Tribunal Supremo califica este hecho como un delito de uso de certificado falso del artículo 339.2 del Código Penal.

La Sala señala que los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado a efectos penales cuando confluyen en ellos las siguientes características:

1) Una previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista.

2) El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos.

3) La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen.

4) Que corresponda a la Administración Pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso.

Las pegatinas de la ITV poseen la capacidad demostrativa propia de un certificado de superación de la inspección técnica, por lo que el uso indebido de las mismas constituye el delito de uso de certificado falso que el artículo 399.2 del Código penal sanciona con la pena de multa de tres a seis meses.