CÓDIGO ÉTICO

I. INTRODUCCIÓN

El despacho SOLA & RODRIGUEZ ABOGADOS asume el ejercicio profesional como un compromiso moral con los valores superiores de la abogacía y los intereses de sus clientes.

Naturalmente, la abogacía, como otras muchas actividades, puede ser concebida como un medio de vida, una vocación o un negocio. Pero cualquiera que sea la percepción del profesional respecto a la abogacía, su ejercicio presenta otra dimensión superior perfectamente definida en el art. 1.1 del Estatuto General de la Abogacía Española: “un servicio a la sociedad en interés público (…) en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia”.

Esta suprema finalidad de la abogacía y la misión de defensa de las situaciones jurídicas particulares no sólo no constituyen valores incompatibles, sino que la defensa de las pretensiones de los clientes nunca debe contravenir el contenido de aquella definición normativa.

La función social de la abogacía se cumple plenamente si el asesoramiento y la defensa de las partes tienen como finalidad la satisfacción de sus derechos e intereses legítimos. Sólo desde esta perspectiva puede comprenderse la corrección de la actuación de los profesionales que intervienen en la solución de un conflicto asumiendo criterios jurídicos diferentes. Y también esta concepción de la abogacía es la que autoriza al letrado a negarse a asesorar o defender a personas a quienes no considere titular de ningún derecho o interés susceptible de ser tutelado por el Derecho.

Sin embargo, desde el punto de vista deontológico, el desarrollo de esta actividad profesional presenta situaciones problemáticas o de perfiles difusos cuyo tratamiento requiere la previa definición de unos principios o valores que permitan al abogado afrontarlas salvaguardando su conciencia y dignidad. Para resolver estas cuestiones el Estatuto General de la Abogacía y, fundamentalmente, el Código Deontológico de la Abogacía Española establecen las normas a las que ha de ajustarse los letrados en sus relaciones con los clientes, tribunales y compañeros. No se tratan de simples pautas de comportamiento que deben inspirar la actuación profesional, sino de auténticos preceptos de obligada observancia para el abogado cuya transgresión puede determinar la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Pero existen algunos aspectos de estas disposiciones que por su trascendencia o por su insuficiente regulación resultan convenientes resaltar o desarrollar. Son aquellos valores que, sin perjuicio de su eventual carácter normativo, constituyen el conjunto de principios adoptados por SOLA & RODRIGUEZ ABOGADOS como conceptos básicos de una organización prestadora de un servicio de interés público.

En consecuencia, la sujeción a estos principios no sólo ha de interpretarse como el cumplimiento de unos mandatos reglamentarios o corporativos, sino como la asunción por parte de SOLA & RODRIGUEZ ABOGADOS de los valores esenciales que informan el desarrollo de su actividad profesional.

Evidentemente, esta declaración de principios no convierte a nuestro despacho en una organización excepcional. La mayoría de los abogados de nuestro entorno cultural asumirían íntegramente el contenido de este código de conducta y, sin duda, acomodan su comportamiento profesional a los valores que proclaman las vigentes normas deontológicas. La verdadera finalidad de este código es reafirmar el compromiso ético de la abogacía y su indisociable vinculación con la calidad y excelencia profesionales.

II. VALORES Y PRINCIPIOS

   1. Libertad de elección

La aceptación de un encargo dependerá del respeto del cliente a la libertad de criterio y defensa de SOLA & RODRIGUEZ ABOGADOS y a la libertad de conciencia de sus miembros.

   2. Integridad

SOLA & RODRIGUEZ ABOGADOS no aceptará ningún asunto cuya gestión sea incompatible con los intereses personales o profesionales de sus miembros o de otros clientes, comprometa negativamente su reputación o concurran circunstancias que determinen una pérdida de objetividad.

   3.Responsabilidad

SOLA & RODRIGUEZ ABOGADOS orienta su actividad hacia la plena satisfacción del cliente y a la consecución de un elevado nivel de competencia profesional. Por tanto, un elemental principio ético obliga a reconocer ante el cliente los errores que la organización cometa, analizar sus causas y aplicar las soluciones adecuadas.

   4. Transparencia

El cliente tiene derecho a conocer en cualquier momento la situación de su asunto, las gestiones desarrolladas en favor de sus intereses y el contenido íntegro de su expediente, y, cuando lo solicite, a obtener una copia de todos los documentos elaborados por el despacho.

   5. Confidencialidad

En materia de respeto a la intimidad del cliente es preciso distinguir entre confidencialidad y secreto. La confidencialidad es el derecho de los clientes a que no se revelen los datos conocidos por el abogado sin su autorización expresa. El secreto es el deber del abogado a no revelar los datos de los clientes conocidos en el ejercicio de su profesión sin su consentimiento o habilitación legal.

Los miembros de SOLA & RODRIGUEZ ABOGADOS asumen plenamente el carácter confidencial de la información proporcionada por los clientes y acomodarán su actuación personal y profesional a unas reglas de conducta que impidan revelaciones deliberadas o involuntarias de datos o accesos indebidos a éstos.