{"id":2684,"date":"2026-07-23T11:01:15","date_gmt":"2026-07-23T11:01:15","guid":{"rendered":"https:\/\/solarodriguez.com\/?p=2684"},"modified":"2026-07-23T11:01:15","modified_gmt":"2026-07-23T11:01:15","slug":"delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/2026\/07\/23\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\/","title":{"rendered":"Delitos contra el honor en redes sociales: calumnias e injurias"},"content":{"rendered":"<h3>Delitos contra el honor en redes sociales: calumnias e injurias<\/h3>\n<p>En un art\u00edculo anterior se abord\u00f3 la dimensi\u00f3n civil de la captaci\u00f3n y difusi\u00f3n de grabaciones, im\u00e1genes, conversaciones o mensajes, as\u00ed como su posible calificaci\u00f3n como intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Ahora se trata de determinar cu\u00e1ndo estas conductas pueden encuadrarse en alguno de los dos tipos delictivos previstos en el C\u00f3digo Penal para la protecci\u00f3n del honor: la calumnia y la injuria.<\/p>\n<p><strong>1. Distinci\u00f3n entre il\u00edcito civil e il\u00edcito penal<\/strong><\/p>\n<p>La captaci\u00f3n o difusi\u00f3n de v\u00eddeos, audios, conversaciones o mensajes puede constituir una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en el honor, la intimidad o la propia imagen y, por tanto, generar responsabilidad. Sin embargo, no toda injerencia il\u00edcita alcanza la gravedad necesaria para constituir delito.<\/p>\n<p>En efecto, no cualquier expresi\u00f3n ofensiva, publicaci\u00f3n desafortunada, cr\u00edtica dura o mensaje desagradable constituye delito. En el \u00e1mbito penal se exige un plus de gravedad que la SAP de C\u00e1diz de 15-6-2023 (ECLI:ES:APCE:2023:118) vincula con acierto a una afectaci\u00f3n cualificada de la dignidad:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab&#8230;considerada la dignidad, como hace el Tribunal Constitucional en su sentencia 133\/2018 como el \u00ab&#8230;fundamento y n\u00facleo irreductible del derecho al honor&#8230;\u00bb y exigida la gravedad por el propio tipo penal, no basta para que pueda subsumirse en el mismo la lesi\u00f3n de la autoestima o del respeto social. Se requiere un plus, que puede concretarse en la negaci\u00f3n de todo lo que es inherente a la condici\u00f3n humana, tal como la no discriminaci\u00f3n, humillaci\u00f3n, cosificaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la condici\u00f3n de igual\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, la calificaci\u00f3n delictiva de los hechos vendr\u00e1 determinada por el plus de antijuridicidad que requiere el tipo penal. Una conducta puede ser civilmente il\u00edcita, deontol\u00f3gicamente reprochable o administrativamente sancionable y, sin embargo, no constituir delito si no concurre la gravedad exigida por el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p><strong>2. El concepto penal de honor<\/strong><\/p>\n<p>Ni la Constituci\u00f3n, ni la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, ni el C\u00f3digo Penal ofrecen una definici\u00f3n cerrada del honor. La STC 14\/2003, de 28 de enero, afirma que se trata de \u201cun concepto jur\u00eddico normativo cuya precisi\u00f3n depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, de ah\u00ed que los \u00f3rganos judiciales dispongan de un cierto margen de apreciaci\u00f3n a la hora de concretar en cada caso qu\u00e9 deba tenerse por lesivo del derecho fundamental que lo protege. No obstante esta imprecisi\u00f3n del objeto del derecho al honor, este Tribunal no ha renunciado a definir su contenido constitucional abstracto afirmando que ese derecho ampara la buena reputaci\u00f3n de una persona, protegi\u00e9ndola frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideraci\u00f3n ajena al ir en su descr\u00e9dito o menosprecio o que sean tenidas en el concepto p\u00fablico por afrentosas\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, el honor no puede identificarse \u00fanicamente con la susceptibilidad subjetiva del ofendido ni tampoco con una idea puramente social o aparente de prestigio. El ATSJ de Andaluc\u00eda, Sala de lo Civil y Penal, de 08-09-2010 (ECLI:ES:TSJAND:2010:136A), sintetiza la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica del concepto de honor desde una concepci\u00f3n f\u00e1ctica hacia una concepci\u00f3n normativa:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00abExistiendo unanimidad doctrinal y jurisprudencial en considerar que mediante los delitos de injurias y de calumnia se protege el honor de las personas, surgen no pocas discrepancias respecto de lo que deba entenderse por honor y qu\u00e9 amplitud debe darse al t\u00e9rmino personas.<br \/>\nEl concepto de honor ha evolucionado de forma importante, de modo que el honor entronca concepciones aristocr\u00e1ticas, meritocr\u00e1ticas, del hombre y de la sociedad y \u00abse ha visto sometido en el curso de la historia a un arrollador y saludable proceso de socializaci\u00f3n, de democratizaci\u00f3n\u00bb. As\u00ed, es f\u00e1cil observar el paso de un concepto f\u00e1ctico de honor a una concepci\u00f3n normativa del honor.<br \/>\nEl concepto f\u00e1ctico de honor hace referencia al aspecto externo, es decir, a la representaci\u00f3n que la persona refleja hacia el exterior y, por consiguiente, la representaci\u00f3n que los dem\u00e1s tienen de las distintas cualidades de dicha persona.<br \/>\nEst\u00e1 constituido por la reputaci\u00f3n y la fama que la persona tenga en la sociedad. En este sentido puede hablarse, incluso, de un honor aparente. Por el contrario, el concepto normativo de honor se concentra en el aspecto interior, es decir, en la dignidad de la persona; en el respeto que toda persona merece por el hecho de serlo. De ah\u00ed que tome en cuenta la honra realmente merecida y no la meramente aparente.<br \/>\nEn la actualidad, sin embargo, se viene manejando un concepto normativo -f\u00e1ctico de honor, pues, aun partiendo del concepto normativo , se toman en consideraci\u00f3n tambi\u00e9n los aspectos exteriores, como la fama o la reputaci\u00f3n.<br \/>\nAhora bien, la medida de la lesi\u00f3n no se encuentra \u00fanicamente determinada por la dignidad de la persona, sino que tambi\u00e9n toma en consideraci\u00f3n el prestigio social, pero no en un sentido estrictamente f\u00e1ctico, sino que de lo que se trata es de garantizar el respeto a la dignidad en el contacto social, pues, la determinaci\u00f3n de la medida de la lesi\u00f3n s\u00f3lo es posible en el marco de los contactos sociales en los que se pretende el respeto por la dignidad personal. Por ello, se ha llegado a afirmar que el honor tiene un condicionamiento social, habiendo concluido el Tribunal Constitucional que el contenido del derecho al honor que la Constituci\u00f3n garantiza como derecho fundamental en su art\u00edculo 18, apartado 1, es, sin duda, dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento. Tal dependencia se manifiesta tanto con relaci\u00f3n a su contenido m\u00e1s estricto, protegido por regla general con normas penales, como a su \u00e1mbito m\u00e1s extenso, cuya protecci\u00f3n es de naturaleza meramente civil. Por otra parte, es un derecho respecto al cual las circunstancias concretas en que se producen los hechos y las ideas dominantes que la sociedad tiene sobre la valoraci\u00f3n de aqu\u00e9l son especialmente significativas para determinar si se ha producido o no lesi\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed pues, el honor ha de referirse a la dignidad de la persona por el hecho de serlo, lo que implica un reconocimiento a todas las personas del derecho al honor y una igualdad entre todos ellos. El problema ser\u00e1 encontrar la raz\u00f3n por la que se establecen diferencias en las respuestas a los ataques al honor, ya que\u00bb si bien la dignidad es \u00fanica e igual para todos, las diferentes posiciones y situaciones de los individuos comportan que el respeto a esa dignidad y los ataques a la misma requieran una determinaci\u00f3n circunstancial&#8230;\u00bb. En definitiva, lo que puede resultar lesivo para la dignidad de un particular puede no serlo para una personalidad p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>La consecuencia pr\u00e1ctica de esta concepci\u00f3n es importante: aunque la dignidad es igual para todos, los ataques al honor requieren una valoraci\u00f3n circunstancial. Lo que puede resultar lesivo para la dignidad de un particular puede no tener la misma intensidad cuando se dirige contra una personalidad p\u00fablica o contra quien interviene en un debate de relevancia general.<\/p>\n<p><strong>3. El delito de calumnia<\/strong><\/p>\n<p><strong>A) Concepto<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Penal define la calumnia como \u201cla imputaci\u00f3n de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad\u201d, y el art\u00edculo 206 las castiga \u201ccon las penas de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses\u201d.<\/p>\n<p><strong>B) Requisitos del delito<\/strong><\/p>\n<p>Los requisitos de este tipo delictivo se describen en la STS de 23-6-2022, que, reproduciendo el ATS de 9-9-2009, afirma lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab&#8230;en primer lugar es preciso que se haya realizado la imputaci\u00f3n de un delito. Por tal hay que entender acusar, atribuir, achacar o cargar en cuenta de otro la comisi\u00f3n de un hecho delictivo. En segundo lugar, la acusaci\u00f3n ha de ser concreta y terminante, de manera que, como ha dicho esta Sala, \u201cno bastan atribuciones gen\u00e9ricas, vagas o anal\u00f3gicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequ\u00edvoco, concreto y determinado, preciso en su significaci\u00f3n y catalogable criminalmente\u201d, a\u00f1adiendo, \u201clejos de la simple sospecha o d\u00e9bil conjetura, debiendo contener la falsa asignaci\u00f3n los elementos requeridos para la definici\u00f3n del delito atribuido, seg\u00fan su descripci\u00f3n t\u00edpica, aunque sin necesidad de una calificaci\u00f3n jur\u00eddica por parte del autor\u201d. Y, en tercer lugar, desde el punto de vista subjetivo, la imputaci\u00f3n ha de hacerse con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, para que exista calumnia no basta con difundir un comentario negativo, una sospecha o una cr\u00edtica. Es necesario atribuir a una persona concreta e identificable la comisi\u00f3n de hechos espec\u00edficos que presenten caracteres delictivos, y hacerlo sabiendo que son falsos o actuando con grave desprecio hacia la verdad.<\/p>\n<p>La STS de 25-4-2018 intenta aclarar esta descripci\u00f3n t\u00edpica:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00abPor tanto, no es calumnia, en principio, llamar a otra persona \u00abestafador\u00bb o \u00abladr\u00f3n\u00bb, si no se le atribuyen espec\u00edficamente hechos que sean constitutivos de tales figuras penales, sin perjuicio de que podamos estar ante unas injurias. Podr\u00eda ser calumnia en cierto contexto afirmar de alguien que es un \u00abviolador\u00bb (STEDH de 7 de noviembre de 2017, asunto Egill Einarsson v. Islandia). Pero otras expresiones como \u00abladr\u00f3n\u00bb o \u00abcorrupto\u00bb o \u00abdefraudador\u00bb no siempre nos llevan a un tipo penal espec\u00edfico y, por tanto, no son suficientes por s\u00ed solas para rellenar la tipicidad del art. 205 CP. Depender\u00e1 del contexto: \u00abEl pol\u00edtico X es un ladr\u00f3n\u00bb no significa que use fuerza en las cosas o violencia en las personas para arrebatar dinero; \u00abla empresa Y estafa a su clientela\u00bb no significa, si no hay aclaraciones adicionales, que est\u00e9 realizando la conducta descrita en el art. 248 CP\u00bb.<\/p>\n<p><strong>C) Calumnia en grabaciones, mensajes y redes sociales<\/strong><\/p>\n<p>En el contexto de m\u00f3viles, redes sociales y mensajer\u00eda instant\u00e1nea, la calumnia puede cometerse cuando se difunde un v\u00eddeo, un audio, una captura de pantalla o un mensaje en los que se afirme que una persona concreta e identificable ha cometido un delito, sin que sea necesaria una calificaci\u00f3n jur\u00eddica expresa.<\/p>\n<p>La SAP de Valladolid de 13-12-2023 (ECLI:ES:APVA:2023:2307) confirm\u00f3 la condena por calumnias con publicidad a quien difundi\u00f3 en un grupo de WhatsApp un audio atribuyendo falsamente a una trabajadora de una mancomunidad haberse apropiado de dinero y haber robado documentaci\u00f3n. La Audiencia consider\u00f3 que el env\u00edo por WhatsApp ten\u00eda publicidad porque el autor pierde el control sobre los sucesivos reenv\u00edos del mensaje:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u201cNo hay \u00e1mbito de privacidad ni grupo reducido cuando un mensaje se remite por WhatsApp ya que el remitente, desde que lo env\u00eda, pierde el control de su contenido y difusi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La Sentencia del Juzgado de lo Penal n.\u00ba 3 de San Sebasti\u00e1n de 20-4-2023 (ECLI:ES:JP:2023:8) conden\u00f3 por delitos continuados de calumnias e injurias graves con publicidad a quien, mediante cuentas de Twitter, public\u00f3 numerosos mensajes contra magistrados, funcionarios de Hacienda, responsables pol\u00edticos, periodistas y otros profesionales, vincul\u00e1ndolos con tramas de corrupci\u00f3n, pederastia y encubrimiento judicial. En algunos mensajes se les calificaba como \u201ccorruptos\u201d, se les atribu\u00eda pertenecer a una \u201ctrama de corrupci\u00f3n judicial\u201d o se les relacionaba con delitos especialmente graves, acompa\u00f1ando incluso fotograf\u00edas de los afectados. La resoluci\u00f3n apreci\u00f3 que no se trataba de una cr\u00edtica p\u00fablica, sino de una campa\u00f1a reiterada de descr\u00e9dito personal y profesional difundida en una red social.<\/p>\n<p>La SAP de Baleares de 19-9-2022 (ECLI:ES:APIB:2022:2260) confirm\u00f3 la condena por calumnias con publicidad a quien, tras grabar con su m\u00f3vil una intervenci\u00f3n policial en una vivienda durante el estado de alarma, comparti\u00f3 el v\u00eddeo en un grupo de WhatsApp y despu\u00e9s concedi\u00f3 entrevistas en YouTube, televisi\u00f3n y prensa digital afirmando reiteradamente que los agentes hab\u00edan entrado en el domicilio sin autorizaci\u00f3n y, por tanto, hab\u00edan cometido un delito. La Audiencia Provincial consider\u00f3 acreditado que el acusado conoc\u00eda que el morador hab\u00eda autorizado la entrada, por lo que atribuy\u00f3 falsamente a los polic\u00edas una conducta delictiva, con grave menoscabo de su dignidad profesional ante la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La SAP de Granada de 17-6-2021 (ECLI:ES:APGR:2021:2394) confirm\u00f3 la condena por calumnias con publicidad a dos personas que difundieron en WhatsApp y Twitter mensajes identificando con nombre, apodo y fotograf\u00eda a un hombre como autor de una supuesta violaci\u00f3n ocurrida en Granada. La Audiencia destac\u00f3 que no basta con alegar que se crey\u00f3 una informaci\u00f3n recibida: quien atribuye p\u00fablicamente a otro un delito tan grave sin comprobar m\u00ednimamente su veracidad act\u00faa, al menos, con temerario desprecio hacia la verdad.<\/p>\n<p><strong>4. El delito de injuria<\/strong><\/p>\n<p><strong>A) Concepto<\/strong><\/p>\n<p>La injuria se define en el art\u00edculo 208 del CP como \u201cla acci\u00f3n o expresi\u00f3n que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimaci\u00f3n\u201d, y el art\u00edculo 209 sanciona las hechas con publicidad con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.<\/p>\n<p><strong>B) Requisitos del delito<\/strong><\/p>\n<p>El delito de injuria exige la concurrencia de tres elementos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Elemento objetivo: actos o expresiones con suficiente potencia ofensiva para lesionar la dignidad de la persona, menoscabando su fama, esto es, la reputaci\u00f3n que una persona tiene ante los dem\u00e1s, o atentando contra su propia estimaci\u00f3n, o sea el juicio que una persona tiene de su propia val\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u00ba Elemento subjetivo o animus iniuriandi: consiste en la voluntad de ofender, desacreditar, humillar, menospreciar o atacar la dignidad ajena. Este \u00e1nimo puede presumirse cuando las frases empleadas son objetivamente difamatorias. La STS de 24-9-2014 precisa que \u201cdeterminados vocablos o expresiones, por su propio sentido gramatical, son tan claramente insultantes y ofensivos que el \u00e1nimo espec\u00edfico se halla \u00ednsito en ellos\u201d.<\/p>\n<p>3.\u00ba Elemento circunstancial: permite valorar los factores personales, de ocasi\u00f3n, lugar, tiempo, forma, personas implicadas y relevancia p\u00fablica, que contribuyan, de un parte, a esclarecer la intenci\u00f3n del autor y, de otra, a determinar la magnitud de la ofensa a fin de graduar sus efectos punitivos..<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a este elemento circunstancial, la STS de 18-7-2024 resalta la importancia de su valoraci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab&#8230;nuestra jurisprudencia ha resaltado que en este delito juega un papel relevante el tiempo, lugar, el estado social y cultural, la edad, el estado civil y, en suma, el conglomerado o contexto en que se desenvuelve la vida de ofensores y ofendidos, sin que ello suponga discriminaci\u00f3n alguna, de tal modo que lo que en un \u00e1mbito determinado puede ser ofensivo o injurioso, en otro m\u00e1s o menos elevado puede no serlo. Como dec\u00edamos en nuestra Sentencia 136\/1990, de 19 de julio, la intencionalidad y los efectos derivados de la injuria deben encasillarse en el ambiente en que se desenvuelven las relaciones humanas, pero debe hacerse considerando que una sociedad democr\u00e1tica consagra la libertad de expresi\u00f3n como derecho fundamental (art. 20 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola), a\u00fan constre\u00f1ido por el respeto a otros derechos, particularmente al derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y a la protecci\u00f3n de la juventud o de la infancia (art. 20.4 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola\u201d.<\/p>\n<p><strong>C) La exigencia de gravedad y las injurias leves<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 208 CP dispone que solo ser\u00e1n constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto p\u00fablico por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 173.4 CP.<\/p>\n<p>Esta exigencia es esencial. El Derecho penal no sanciona cualquier falta de educaci\u00f3n, cr\u00edtica grosera o comentario ofensivo. Muchas expresiones desagradables, desconsideradas o incluso civilmente reprochables pueden no alcanzar la gravedad necesaria para constituir delito.<\/p>\n<p>El ATS de 17-4-2026 aclara que \u201cestaremos ante una acci\u00f3n injuriosa penalmente relevante cuando la afectaci\u00f3n de la fama o de la propia estima comprometa gravemente la dignidad del destinatario hasta el punto de negarle o presentarle ante los dem\u00e1s desprovisto de la condici\u00f3n de igual y titular de derechos inherentes a su condici\u00f3n de ser humano, provocando humillaci\u00f3n, grave menosprecio o fuerte descr\u00e9dito. Si no se alcanza dicho nivel intensificado de gravedad, la v\u00eda de protecci\u00f3n por la lesi\u00f3n producida ser\u00e1 la contemplada en la legislaci\u00f3n civil\u201d.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, las injurias leves no son perseguibles penalmente entre particulares. No obstante, el art\u00edculo 173.4 CP castiga la injuria o vejaci\u00f3n injusta de car\u00e1cter leve cuando la persona ofendida sea alguna de las siguientes personas: c\u00f3nyuge o exc\u00f3nyuge, pareja o expareja aun sin convivencia, descendientes, ascendientes y hermanos propios o del c\u00f3nyuge o conviviente, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protecci\u00f3n que convivan con el autor o se hallen sujetos a potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda, a personas integradas en el n\u00facleo de convivencia familiar y a personas especialmente vulnerables sometidas a custodia o guarda en centros p\u00fablicos o privados. En estos supuestos, la persecuci\u00f3n exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.<\/p>\n<p>La SAP de Guadalajara de 24-3-2026 (ECLI:ES:APGU:2026:122) precisa el concepto de gravedad:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00abLa gravedad la enmarca el Texto punitivo en varios par\u00e1metros (\u00absolamente ser\u00e1n constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto p\u00fablico por graves\u00bb) que la doctrina legal de forma uniforme vino entendiendo desde a\u00f1os atr\u00e1s (vid. entre otras las SSTS de 28 de marzo de 1995 y 21 de mayo de 1996) como criterios cumulativos y no aislados, es decir, que todos ellos sean concurrentes. La naturaleza parece atender a la literalidad de las expresiones, los efectos se corresponder\u00edan a la trascendencia efectiva de aquellas y las circunstancias acaso ser\u00eda el m\u00e1s indeterminado o el m\u00e1s difuso pues cabr\u00eda integrar las estrictamente personales (estado de \u00e1nimo, relaci\u00f3n, edad, formaci\u00f3n,&#8230;) hasta las objetivas (lugar, tiempo,&#8230;).<br \/>\nLa sentencia 163\/2018, de 11 de diciembre, de la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares, Secci\u00f3n 1\u00aa con sede en Ibiza, recurso 159\/2018: \u00abLa doctrina jurisprudencial ha se\u00f1alado que la diferencia entre las injurias leves y las graves es esencialmente circunstancial, correspondiendo al ponderado criterio judicial trazar la l\u00ednea delimitadora atendiendo al contenido de las expresiones y a las circunstancias de personas, de tiempos, de lugar, de ocasi\u00f3n, etc., siendo claro, en el presente caso, a partir de la lectura de la denuncia que los hechos no revest\u00edan esta gravedad y por tanto no hab\u00eda indicios de delito que pudieran justificar la incoaci\u00f3n de unas diligencias previas.\u00bb Y sentencia 128\/2018, de 17 de diciembre, de la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, Secci\u00f3n 2\u00aa, recurso 140\/2018 -en id\u00e9nticos t\u00e9rminos sentencia 553\/2018, de 25 de julio, de la Audiencia Provincial de Madrid, Secci\u00f3n 16\u00aa, recurso 1021\/2018: \u00abCuando nos enfrentamos a algo tan circunstancial y por tanto tan apreciable a trav\u00e9s de la prueba personal directa, como es la intencionalidad de quien vierte determinadas expresiones, siendo as\u00ed que, como tiene declarado nuestro Tribunal Supremo (Sentencias del Tribunal Supremo de veintisiete de enero de dos mil uno),la diferencia entre la antigua falta de\u00a0injurias\u00a0leves y el delito de\u00a0injurias\u00a0graves, ha de valorarse en funci\u00f3n del contexto, de la situaci\u00f3n, del \u00e1nimo de las personas enfrentadas y para tal valoraci\u00f3n nada m\u00e1s preciso que la apreciaci\u00f3n directa de la prueba personal efectuada por el juzgador de primera instancia&#8230; Lo verdaderamente grave en el comportamiento denunciado es la difusi\u00f3n de los adjetivos dirigidos contra el honor del querellante, y esa difusi\u00f3n no aparece informada\u00bb.<br \/>\nEsta Sentencia absolvi\u00f3 al acusado que se encontraba en la estaci\u00f3n de autobuses de Guadalajara, cuando se dirigi\u00f3 a las dos denunciantes, que se encontraban en un banco de la estaci\u00f3n, y les pidi\u00f3 un cigarro. Al no acceder a d\u00e1rselo, les pregunt\u00f3 si eran pareja y les dijo \u00ab\u00bfos gusta chupar co\u00f1os?, putas, guarras, perras, sois una aberraci\u00f3n; menos mal que no pod\u00e9is tener hijos, as\u00ed pod\u00e9is extinguiros\u201d. La Sala se\u00f1ala que \u201cPara poder valorar la impresi\u00f3n que crearon en las testigos esas palabras, indicar que una de las ellas no las recuerdas y la otra niega que tuvieran un contexto sexual. Las expresiones de baja intensidad se habr\u00edan vertido durante un encuentro casual entre las partes, valorando las circunstancias antes expuestas no podemos entender que tengan el concepto jur\u00eddico de \u00abgraves\u00bb, sino que, si bien denotan una falta de educaci\u00f3n, las mismas ser\u00edan at\u00edpicas\u201d.<\/p>\n<p>El caso es \u00fatil para recordar que la vulgaridad o la falta de educaci\u00f3n no bastan, por s\u00ed solas, para activar la respuesta penal.<\/p>\n<p><strong>D) Injurias consistentes en imputaci\u00f3n de hechos<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 208 CP dispone que \u201clas injurias que consistan en la imputaci\u00f3n de hechos no se considerar\u00e1n graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad\u201d.<\/p>\n<p>Por tanto, no toda imputaci\u00f3n de hechos ofensivos constituye injuria penal. Ser\u00e1 necesario que los hechos sean objetivamente graves, que lesionen intensamente la dignidad del afectado y que se atribuyan falsamente o con desprecio grave hacia la verdad. As\u00ed, la SAP de Murcia de 18-6-2024 (ECLI:ES:APMU:2024:1590) considera que la expresi\u00f3n \u201cmaltratadora de ni\u00f1os\u201d, vertida reiteradamente en Facebook, constituye un delito de injurias graves con publicidad.<\/p>\n<p><strong>E) Verdad de las imputaciones frente a funcionarios p\u00fablicos (exceptio veritatis)<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 210 CP permite que el acusado de injuria quede exento de responsabilidad si prueba la verdad de las imputaciones cuando estas se dirigen contra funcionarios p\u00fablicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisi\u00f3n de infracciones administrativas. Ello refuerza la protecci\u00f3n de la cr\u00edtica fundada sobre actuaciones p\u00fablicas, pero no ampara el insulto gratuito ni la atribuci\u00f3n infundada de hechos falsos o delictivos.<\/p>\n<p>La exceptio veritatis opera como una causa de justificaci\u00f3n que excluye la pena cuando el hecho imputado sea cierto, por lo que recae la prueba de su veracidad sobre el autor de las expresiones potencialmente ofensivas dirigidas contra el funcionario publico.<\/p>\n<p><strong>F) Injurias en grabaciones, mensajes y redes sociales<\/strong><\/p>\n<p>En el contexto de m\u00f3viles y redes sociales, puede existir injuria si se publica un v\u00eddeo, un audio o un mensaje sobre una persona con expresiones que no se limitan a criticar su conducta, sino que a\u00f1aden insultos, burlas denigrantes o expresiones que atacan directamente su dignidad personal, su condici\u00f3n moral o su consideraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>No toda expresi\u00f3n dura o desagradable ser\u00e1 delito. Comentarios como \u201cme atendieron fatal\u201d, \u201cfue una actuaci\u00f3n lamentable\u201d, \u201cel trato fue inaceptable\u201d o \u201cdeber\u00edan abrir una investigaci\u00f3n\u201d pueden formar parte de una cr\u00edtica severa, especialmente si se refieren a una actuaci\u00f3n profesional o p\u00fablica. Otra cosa distinta es a\u00f1adir insultos gravemente degradantes o afirmaciones falsas dirigidas a destruir la reputaci\u00f3n personal del afectado.<\/p>\n<p>La SAP de C\u00e1diz de 15-6-2023 (ECLI:ES:APCE:2023:118) confirm\u00f3 la condena por injurias con publicidad a una usuaria que, insatisfecha con una intervenci\u00f3n quir\u00fargica, public\u00f3 en un grupo de Facebook comentarios contra una ginec\u00f3loga. En la publicaci\u00f3n afirmaba que la doctora hab\u00eda \u201cdestrozado\u201d a varias pacientes, que hab\u00eda dejado secuelas graves tras distintas intervenciones y reclamaba p\u00fablicamente que la cesaran y la apartaran del ejercicio profesional. La Audiencia consider\u00f3 que las expresiones no se limitaban a denunciar una posible mala praxis m\u00e9dica, sino que constitu\u00edan una imputaci\u00f3n gravemente deshonrosa, difundida en una red social y dirigida a menoscabar la consideraci\u00f3n profesional y p\u00fablica de la facultativa.<\/p>\n<p>La SAP de Barcelona de 8-3-2021 (ECLI:ES:APB:2021:4685) confirm\u00f3 la condena por injurias graves con publicidad a quien difundi\u00f3 en Facebook mensajes acusando a un \u00e1rbitro y coordinador de comedores escolares de fotografiar a menores en vestuarios y duchas, animando adem\u00e1s a otros usuarios a compartir la publicaci\u00f3n. Aunque fue absuelto del delito de calumnias, la Audiencia consider\u00f3 que las publicaciones lesionaban gravemente su honor, al atribuirle conductas especialmente repulsivas socialmente y pr\u00f3ximas a actividades relacionadas con la pornograf\u00eda infantil, sin haber comprobado m\u00ednimamente su veracidad.<\/p>\n<p>La STS del Pleno de la Sala Penal de 25-6-2020 confirm\u00f3 la condena por injurias graves con publicidad a quien, tras ser despedido, public\u00f3 en varias p\u00e1ginas de anuncios sexuales el nombre y tel\u00e9fono de su antigua encargada, simulando que ella ofrec\u00eda contactos sexuales. La v\u00edctima recibi\u00f3 llamadas de desconocidos solicitando relaciones sexuales. El Tribunal Supremo consider\u00f3 que no era una simple molestia, sino una conducta objetivamente humillante, dirigida a degradar su dignidad y autoestima, y agravada por el uso de medios de difusi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Finalmente, la SAP de Badajoz de 9-10-2019 (ECLI:ES:APBA:2019:1175) conden\u00f3 por injurias graves, aunque sin publicidad, a quien remiti\u00f3 varios mensajes de WhatsApp al n\u00famero de la Polic\u00eda Local de Guare\u00f1a con expresiones ofensivas contra sus agentes. La Audiencia consider\u00f3 que las expresiones eran gravemente ofensivas y concern\u00edan al ejercicio del cargo policial, pero descart\u00f3 la publicidad porque no se difundieron a un n\u00famero indeterminado de personas, sino a destinatarios concretos.<\/p>\n<p>Por el contrario, la SAP de Cantabria de 13-10-2025 (ECLI:ES:APS:2025:1908) absolvi\u00f3 a una usuaria que hab\u00eda publicado en Facebook expresiones como \u201cladrones\u201d, \u201csinverg\u00fcenzas\u201d, \u201cvagos\u201d, \u201cmanipuladores\u201d, \u201cmentirosos\u201d, \u201clobos ladrones pastores\u201d o \u201croban el dinero a los congregantes\u201d, dirigidas contra miembros de una iglesia evang\u00e9lica con los que manten\u00eda un conflicto. La Audiencia Provincial consider\u00f3 que se trataba de expresiones gen\u00e9ricas, vertidas en un contexto de enfrentamiento personal y religioso, sin imputaci\u00f3n concreta de hechos delictivos y sin la gravedad necesaria para integrar un delito de injurias graves, sin perjuicio de una eventual protecci\u00f3n civil del honor.<\/p>\n<p><strong>5. Cuestiones comunes a la calumnia y a la injuria<\/strong><\/p>\n<p><strong>A) R\u00e9gimen de persecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La calumnia y la injuria se persiguen, como regla general, mediante querella de la persona ofendida o de su representante legal. No obstante, cuando la ofensa se dirija contra funcionario p\u00fablico, autoridad o agente de la autoridad sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, podr\u00e1 procederse de oficio, conforme al art\u00edculo 215.1 CP.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando las calumnias o injurias se viertan en juicio, ser\u00e1 necesaria licencia del juez o tribunal que conozca o haya conocido del proceso, conforme al art\u00edculo 215.2 CP. Finalmente, el perd\u00f3n de la persona ofendida extingue la acci\u00f3n penal, de acuerdo con el art\u00edculo 215.3 CP.<\/p>\n<p><strong>B) Publicidad y difusi\u00f3n digital<\/strong><\/p>\n<p>La publicidad de la injuria y la calumnia agrava su penalidad. El art\u00edculo 211 CP dispone que \u201cse reputar\u00e1n hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusi\u00f3n o por cualquier otro medio de eficacia semejante\u201d.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n resulta especialmente relevante en el entorno digital. La difusi\u00f3n a trav\u00e9s de redes sociales abiertas, p\u00e1ginas web, plataformas digitales, canales p\u00fablicos o grupos de amplia difusi\u00f3n puede considerarse realizada con publicidad. Ahora bien, no toda comunicaci\u00f3n digital implica autom\u00e1ticamente publicidad penal: habr\u00e1 que atender al n\u00famero de destinatarios, al car\u00e1cter abierto o cerrado del canal, a la posibilidad real de reenv\u00edo y a la p\u00e9rdida de control sobre la difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>La STS de 18-1-2017 advierte que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab&#8230;la extensi\u00f3n actual de las nuevas tecnolog\u00edas al servicio de la comunicaci\u00f3n intensifica de forma exponencial el da\u00f1o de afirmaciones o mensajes que, en otro momento, pod\u00edan haber limitado sus perniciosos efectos a un reducido y seleccionado grupo de destinatarios. Quien hoy incita a la violencia en una red social sabe que su mensaje se incorpora a las redes telem\u00e1ticas con vocaci\u00f3n de perpetuidad. Adem\u00e1s, carece de control sobre su zigzagueante difusi\u00f3n, pues desde que ese mensaje llega a manos de su destinatario \u00e9ste puede multiplicar su impacto mediante sucesivos y renovados actos de transmisi\u00f3n. (&#8230;) Este dato, ligado al inevitable recorrido transnacional de esos mensajes, ha de ser tenido en cuenta en el momento de ponderar el impacto de los enunciados y mensajes que han de ser sometidos a valoraci\u00f3n jur\u00eddico-penal\u00bb.<\/p>\n<p><strong>C) Cr\u00edtica profesional, cr\u00edtica p\u00fablica y derecho al honor<\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe tenerse en cuenta la especial incidencia de estos delitos cuando las expresiones se refieren al desempe\u00f1o de cargos o funciones p\u00fablicas o a la actuaci\u00f3n laboral o profesional.<\/p>\n<p>La cr\u00edtica a funcionarios, empleados o cargos p\u00fablicos que intervienen en asuntos de relevancia p\u00fablica goza de un margen reforzado cuando se refiere a hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones y existe inter\u00e9s general. Los l\u00edmites de la cr\u00edtica se ampl\u00edan cuando la informaci\u00f3n se refiere a ciudadanos que ejercen cargos p\u00fablicos o intervienen en asuntos de relevancia p\u00fablica, siempre que las opiniones o la informaci\u00f3n tengan inter\u00e9s general (STC 107\/1988). Pero ese margen no autoriza insultos graves, descalificaciones personales innecesarias ni imputaciones falsas.<\/p>\n<p>Por otro lado, respecto de la cr\u00edtica al desempe\u00f1o laboral o profesional, la STC 151\/2004 recuerda que la actividad profesional posee una faceta externa susceptible de cr\u00edtica y evaluaci\u00f3n ajenas. Ahora bien, la protecci\u00f3n del art\u00edculo 18.1 CE alcanza a aquellas cr\u00edticas que, aunque formalmente dirigidas a la actividad profesional, constituyen en el fondo una descalificaci\u00f3n personal, al repercutir directamente en la consideraci\u00f3n y dignidad individuales, especialmente cuando ponen en duda la probidad o la \u00e9tica en el desempe\u00f1o de esa actividad.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, no es lo mismo publicar un v\u00eddeo afirmando que un profesional ha actuado de forma incorrecta, negligente o poco diligente, que difundirlo diciendo que es un delincuente, que ha cometido un delito concreto o que es una persona indigna, corrupta o carente de \u00e9tica sin base objetiva suficiente.<\/p>\n<p>En los primeros casos puede existir una cr\u00edtica dura, incluso injusta, pero amparada por la libertad de expresi\u00f3n o de cr\u00edtica. En los segundos puede haber una imputaci\u00f3n delictiva o una descalificaci\u00f3n personal grave susceptible de persecuci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>As\u00ed, la SAP de Madrid de 24-1-2025 (ECLI:ES:APM:2025:695) apreci\u00f3 injurias graves en un supuesto en el que un ciudadano, en el contexto de una consulta ante la Administraci\u00f3n, dirigi\u00f3 a una funcionaria expresiones como \u201cvaga\u201d, \u201cest\u00fapida\u201d, \u201cimb\u00e9cil\u201d o \u201cmal follada\u201d, adem\u00e1s de otras de car\u00e1cter sexista y humillante. La Audiencia consider\u00f3 que no se trataba de una cr\u00edtica a la actuaci\u00f3n administrativa, sino de expresiones vejatorias dirigidas a menoscabar la dignidad de la funcionaria en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Delitos contra el honor en redes sociales: calumnias e injurias En un art\u00edculo anterior se abord\u00f3 la dimensi\u00f3n civil de la captaci\u00f3n y difusi\u00f3n de grabaciones, im\u00e1genes, conversaciones o mensajes, as\u00ed como su posible calificaci\u00f3n como intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Ahora [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-2684","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-penal"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.7 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Delitos contra el honor en redes sociales: calumnias e injurias - solarodriguezabogados<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Despacho de abogados en Melilla que presta un servicio multidisciplinar a empresas y particulares. Asesoramiento jur\u00eddico personalizado, presencial y online.\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/2026\/07\/23\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Delitos contra el honor en redes sociales: calumnias e injurias - solarodriguezabogados\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Despacho de abogados en Melilla que presta un servicio multidisciplinar a empresas y particulares. Asesoramiento jur\u00eddico personalizado, presencial y online.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/2026\/07\/23\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"solarodriguezabogados\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2026-07-23T11:01:15+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"23 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/index.php\\\/2026\\\/07\\\/23\\\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\\\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/index.php\\\/2026\\\/07\\\/23\\\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\\\/\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/1884efe740d59decfad76b3db21ba4e6\"},\"headline\":\"Delitos contra el honor en redes sociales: calumnias e injurias\",\"datePublished\":\"2026-07-23T11:01:15+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/index.php\\\/2026\\\/07\\\/23\\\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\\\/\"},\"wordCount\":5294,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/#organization\"},\"articleSection\":[\"Derecho Penal\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/index.php\\\/2026\\\/07\\\/23\\\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\\\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/index.php\\\/2026\\\/07\\\/23\\\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/index.php\\\/2026\\\/07\\\/23\\\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\\\/\",\"name\":\"Delitos contra el honor en redes sociales: calumnias e injurias - solarodriguezabogados\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2026-07-23T11:01:15+00:00\",\"description\":\"Despacho de abogados en Melilla que presta un servicio multidisciplinar a empresas y particulares. Asesoramiento jur\u00eddico personalizado, presencial y online.\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/index.php\\\/2026\\\/07\\\/23\\\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\\\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/index.php\\\/2026\\\/07\\\/23\\\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\\\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/index.php\\\/2026\\\/07\\\/23\\\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\\\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Delitos contra el honor en redes sociales: calumnias e injurias\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/\",\"name\":\"solarodriguezabogados\",\"description\":\"Abogados en Melilla\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/#organization\",\"name\":\"Sola & Rodr\u00edguez Abogados\",\"url\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"http:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/09\\\/cropped-Sola-Rodriguez-Abogados-Melilla1.png\",\"contentUrl\":\"http:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/09\\\/cropped-Sola-Rodriguez-Abogados-Melilla1.png\",\"width\":389,\"height\":110,\"caption\":\"Sola & Rodr\u00edguez Abogados\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/solarodriguez.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/1884efe740d59decfad76b3db21ba4e6\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/19cacc0e169d5778588c313136eae4563e1cf0a18a9497e971bd4a779f2ab000?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/19cacc0e169d5778588c313136eae4563e1cf0a18a9497e971bd4a779f2ab000?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/19cacc0e169d5778588c313136eae4563e1cf0a18a9497e971bd4a779f2ab000?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"http:\\\/\\\/solarodriguez.com\"]}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Delitos contra el honor en redes sociales: calumnias e injurias - solarodriguezabogados","description":"Despacho de abogados en Melilla que presta un servicio multidisciplinar a empresas y particulares. Asesoramiento jur\u00eddico personalizado, presencial y online.","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/2026\/07\/23\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Delitos contra el honor en redes sociales: calumnias e injurias - solarodriguezabogados","og_description":"Despacho de abogados en Melilla que presta un servicio multidisciplinar a empresas y particulares. Asesoramiento jur\u00eddico personalizado, presencial y online.","og_url":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/2026\/07\/23\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\/","og_site_name":"solarodriguezabogados","article_published_time":"2026-07-23T11:01:15+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"23 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/2026\/07\/23\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/2026\/07\/23\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\/"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/solarodriguez.com\/#\/schema\/person\/1884efe740d59decfad76b3db21ba4e6"},"headline":"Delitos contra el honor en redes sociales: calumnias e injurias","datePublished":"2026-07-23T11:01:15+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/2026\/07\/23\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\/"},"wordCount":5294,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/solarodriguez.com\/#organization"},"articleSection":["Derecho Penal"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/2026\/07\/23\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/2026\/07\/23\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\/","url":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/2026\/07\/23\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\/","name":"Delitos contra el honor en redes sociales: calumnias e injurias - solarodriguezabogados","isPartOf":{"@id":"https:\/\/solarodriguez.com\/#website"},"datePublished":"2026-07-23T11:01:15+00:00","description":"Despacho de abogados en Melilla que presta un servicio multidisciplinar a empresas y particulares. Asesoramiento jur\u00eddico personalizado, presencial y online.","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/2026\/07\/23\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/2026\/07\/23\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/2026\/07\/23\/delitos-contra-el-honor-en-redes-sociales-calumnias-e-injurias\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/solarodriguez.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Delitos contra el honor en redes sociales: calumnias e injurias"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/solarodriguez.com\/#website","url":"https:\/\/solarodriguez.com\/","name":"solarodriguezabogados","description":"Abogados en Melilla","publisher":{"@id":"https:\/\/solarodriguez.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/solarodriguez.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/solarodriguez.com\/#organization","name":"Sola & Rodr\u00edguez Abogados","url":"https:\/\/solarodriguez.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/solarodriguez.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"http:\/\/solarodriguez.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/cropped-Sola-Rodriguez-Abogados-Melilla1.png","contentUrl":"http:\/\/solarodriguez.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/cropped-Sola-Rodriguez-Abogados-Melilla1.png","width":389,"height":110,"caption":"Sola & Rodr\u00edguez Abogados"},"image":{"@id":"https:\/\/solarodriguez.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/solarodriguez.com\/#\/schema\/person\/1884efe740d59decfad76b3db21ba4e6","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/19cacc0e169d5778588c313136eae4563e1cf0a18a9497e971bd4a779f2ab000?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/19cacc0e169d5778588c313136eae4563e1cf0a18a9497e971bd4a779f2ab000?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/19cacc0e169d5778588c313136eae4563e1cf0a18a9497e971bd4a779f2ab000?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["http:\/\/solarodriguez.com"]}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2684","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2684"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2684\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2686,"href":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2684\/revisions\/2686"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2684"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2684"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/solarodriguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2684"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}